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Foto del escritorJulio Gabriel Manzo Zozaya

La nueva ley del CPA...obligará a realizar cambios en el sector público y privado


La nueva Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 mediante la cual deroga la Ley 57 de septiembre de 1978 (Ley del Contador) y el Decreto 68 del 29 de octubre de 1986, le otorga al Contador Público Autorizado mayor preponderancia en cuanto a su gestión en las entidades públicas y privadas.

Las funciones del Contador Público Autorizado siempre han estado enfocadas en recabar los datos financieros y/o transaccionales para estructurarlos ordenadamente para la preparación de los estados financieros, con la finalidad de analizar y evaluar dicha información para la toma de decisiones y planes estratégicos de todo negocio o institución pública.

En la actualidad existen diversos roles y funciones que les son asignadas al Contador Público Autorizado, de forma independiente y dependiente de una empresa (pública o privada), así tambien para desempeñar, según sus experiencias y habilidades, los diferentes puestos que en muchos casos los han llevado hasta inclusive ejercer cargos de alta gerencia y dirección.

El objeto de este escrito es hacerles notar a todos ustedes, la obligación de cambios y reingeniería actual en su estructura organizacional, sobre el rol de quien realiza las funciones de Contador o funciones similares, ya que ahora con este nuevo marco legal, se define con precisión algunos otros actos propios del Contador Público Autorizado que hasta el momento no estaban claros, en cumplimiento y en apego de esta nueva Ley.

En el artículo 2 de la Ley, señalan ampliamente los actos propios del ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado, por cualquier medio, es decir manual, computarizado o cualquier medio digital y electrónico de todos los servicios en los que deben dar fé pública sobre la veracidad de la información cuantitativa en términos monetarios de las transacciones económicas que puedan realizar las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas. A continuación les enumero algunos de ellos:

  • La Auditoria externa, el dictamen o refrendo de los estados financieros, contraloría, auditoría interna, tesorería y presupuesto.

  • Revisión y compilación de estados financieros y anexos.

  • La intervención, comprobación, verificación y fiscalización de los registros contables, así como la certificación de estos.

  • Asesorías, consultorías, peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones, negocios o documentos que contengan registros y/o información contable o financiera.

  • Actuaciones como peritos para investigaciones judiciales.

  • El refrendo de las declaraciones juradas de rentas cuyo monto bruto supere los B/.11,000.00 de las personas naturales y jurídicas, incluyendo sus anexos.

  • La Auditoria forense independiente en la prevención y combate de fraude, corrupción y lavado de dinero en el sector gubernamental y privado.(subrayado es propio)

Vale la pena mencionar que la formalización de estos y otros actos establecidos en la Ley reafirman lo que también se ha planteado en otro marco regulatorio, como por ejemplo, la Ley 254 de noviembre de 2021, el cual realza el reconocimiento de los registros contables, estados financieros, que deben entregarse a los Agentes residentes, los cuales también deben estar refrendados por un profesional contable idóneo.

Según el artículo 1 de esta Ley, se señala que el Contador Público Autorizado es la persona que posee la idoneidad profesional y que está facultada para ejercer los actos propios de la profesión de la contabilidad. Siendo así, ahora se acentúan más las funciones que debe ejercer el Contador Público Autorizado idóneo, de esto último, debo resaltar el concepto “idóneo”, el cual consiste en un adjetivo que deriva del latín “idoneus” que indica a todo aquello que posee buena disposición o suficiencia para una cosa. La Real Academia Española (RAE) lo define como “adecuado y apropiado para algo”, lo cual nos reafirma que el profesional de la Contabilidad para poder realizar estos actos listados en esta nueva Ley, debe ser apto para dar fe de los actos que refrenda.

El artículo 4 de esta Ley 280 establece para ser designado en el cargo de contador, así como contador jefe, subjefe y de auditor jefe, subjefe en instituciones públicas y privadas, se requiere tener título universitario de Licenciado en Contabilidad e idoneidad de Contador Público Autorizado expedida por la Junta Técnica de Contabilidad.

Ahora esta nueva Ley aclara y define que el sector gubernamental, conformado por entidades reguladoras y públicas, deberán revisar y evaluar la situación actual del personal involucrado en funciones y roles dirigidos a las inspecciones, auditorias y fiscalizadoras, de manera que sean idóneos para ejercer dichas funciones. Inclusive, aquellos que ejercen funciones de jefe, subjefe y auditor jefe, esto último se fundamenta en que por la responsabilidad de sus actos y porque se derivan resultados y decisiones sobre lo que revisan en entidades del sector privado, deben estar alineadas no solamente en el conocimiento propio de la contabilidad y auditoría, sino también en el conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera y de los principios generalmente aceptados, confirmando así su idoneidad para verificar datos, registros, estados financieros, resultados financieros.

En el caso del sector privado, incluyendo entidades financieras y no financieras, también deben encaminarse al cumplimiento en que el personal con funciones contables que ejerzan cargos relacionados de jefatura y alta gerencia que resulten en la presentación de estados financieros y registros contables, deberán también evaluar su actual estructura de manera que su personal contable cuente con la idoneidad correspondiente.

Además quienes realicen actos como por ejemplo, peritos contables, refrendo de declaraciones de rentas, certificaciones y otros servicios encaminados a brindar información financiera a terceros, deberán ser firmados por un Contador Público Autorizado independiente que no guarde relación ni nexo con la empresa o persona objeto del dictamen o certificación. Vale la pena mencionar que todo documento probatorio debe estar refrendado por un Contador Público Autorizado idóneo para que el mismo sea reconocido en la vía judicial.

En las Auditoriías externas de los Estados Financieros deberá asegurarse que el socio a cargo de los compromisos de auditoría deberá poseer idoneidad de Contador Público Autorizado expedida por la Junta Técnica de contabilidad.

Rescato también un parágrado de esta Ley que les permite a todas las entidades públicas y privadas a quienes estén ejerciendo dichas posiciones sin poseer la idoneidad de Contador Público Autorizado, tendrán un período de tres años para obtener la idoneidad de Contador Público Autorizado.

Esta nueva Ley debe generar no solamente un cambio en las actuales estructuras organizacionales en los distintos sectores (público o privado), sino también debe realzar el valor de sus funciones y resultados.

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1 Comment


Rafael Fuentes Amar
Rafael Fuentes Amar
Apr 13, 2023

Sobre la documentación tanto del sector público y privado referente a los actos en donde el C.P.A. debe tener intervención como profesional de la materia contable y financiera, es de gran importancia ya que en muchas instituciones públicas y del sector privado existen y se expiden documentación sin el refrendo del Contador Público Autorizado. Con ésta ley se le reconoce al profesional de la contabilidad el respeto y valoración que se merece. Saludos.

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